Alegaciones al contrato de follaamigos

Buenas tardes, me llamo Rodrigo Penal y soy el representante legal del prestigioso despacho de abogados "Qué viril es el código civil". El motivo de la presente notificación es presentar una serie de alegaciones referidas a la publicación en su blog del contrato de follaamigos clasificado con el número 654 y esperando que dichas alegaciones sean presentadas en tiempo y forma. Como cobro por horas, no me importa seguir enrollándome y contando mis aventuras en la Universidad de Alpredrete del Río Seco, pero sin más dilaciones voy a presentar mis alegaciones de una forma clara y precisa, más que nada porque intuyo que en estos momentos me estará leyendo con el bate Yop 100% aluminio galvanizado en la mano. Como decimos en el despacho, vamos a alegar sin dar oportunidad a arrear.

Cláusula 1: "Que sólo será un polvo. Nada más": Pero por Diossssss, ¿sólo un polvo?, ¿nada más?. Eso atenta con el artículo 88.3 párrafo segundo, sección tercera, punto quinto de la Declaración de los Derechos Humanos en el que se hace referencia a la reiteración de los polvos como elemento imprescindible en el desarrollo personal. Con un simple polvo no vamos a ningún sitio. Imagínese que Adán y Eva sólo hubiesen echado uno, ¿dónde estaríamos nosotros ahora?. Ya lo dice el refrán: Polvos reiterativos, a poder ser muy pervertidos, porque son los más divertidos.
Si nos remitimos al diccionario de la Real Academia en su última edición, rápidamente nos daremos cuenta de que polvo es una de las palabras que dicha en plural, adquiere una carga semántica (Eyss, he dicho semántica, no seméntica), deliciosa. Polvo en singular suena a Pronto y bayeta, pero polvos...., suena a música celestial. Por tanto, le ruego que modifique esa cláusula y hagan referencia a la posibilidad de polvos en un número indeterminado.

Cláusula 2: "Que no se piense una vez acabado el coito sexual en citas, bodas, lunas de miel...".: Estamos ante un caso clamoroso de limitación de la libertad de expresión de las partes que han ejercido el susodicho coito sexual. Imagínese que tras ese acto carnal, a uno de los sujetos se le ocurre hablar de la boda de su hermana, o de la luna de miel de la vecina del quinto, ¿no puede hacerlo?. Es más, sin se prohíbe hablar de citas, volvemos a reincidir en el atentado a los derechos humanos que supone la cláusula 1, ya que si no se puede hablar de la posibilidad de una cita, no se puede volver a quedar y en consecuencia no existe la posibilidad de un segundo, tercero, cuarto o vigésimo polvo.
Para impugnar esta cláusula, este despacho de abogados se remite a la jurisprudencia del caso de James Condón contra Mary Corrida. El tribunal aceptó la reclamación interpuesta por James Condón y condenó a Mary a pagar los gastos de la triple operación de bypass para corregir los graves problemas coronarios causados al demandante al haber sacado el tema de la boda tras una noche de pasión y desenfreno carnal. Esto nos permite deducir que sí que se puede hablar de bodas en la cama, aunque claro, luego hay que hacer frente a las posibles consecuencias.
Precisando aún más, en esta cláusula no tiene sentido apelar al caso de Alejandro Medario contra Sagrario Jana. Es una demanda totalmente distinta, Sagrario Jana recurrió al dolo y a la alevosía al gritar tras el acto sexual: "Que vieneeeee mi marido", con la intención de que el señor Alejandro apagara el pitillo que acababa de encender. La consecuencia de este grito fue el vuelo directo del propietario del pitillo desde un décimo piso al techo de un Mercedes 300 de color granate. Aquí sí que se podría solicitar la prohibición de este tipo de comentario, pero no es el caso que nos ocupa en la cláusula 2 del contrato impugnado.

Cláusula 3: "Al día siguiente será tan buen amigo como siempre, sin comidas de bola de ningún tipo": Esto supone una limitación a la expresión corporal. ¿Qué ocurre si una de los sujetos a la mañana siguiente le quiere comer la bola al otro?, ¿no puede hacerlo?. Encima se incide en la prohibición con el último comentario, "de ningún tipo", con lo cual se coartan las comidas de bola con nata, con sirope, las comidas en la ducha, con galletas María... El Sindicato de Bolas ha recurrido ante el Tribunal Supremo este punto del contrato.

Cláusula 4: "El follaamigo está de acuerdo en ser sólo eso, un amigo con derecho a roce de vez en cuando y cuando el solicitante decida": En este punto hay que remitirse a la ley de comercio. Hoy en día el horario de los comercios está regulado, por tanto, habría que imponer un horario a la disponibilidad carnal del follaamigo. Este sujeto no puede estar pendiente del móvil las 24 horas del día, que el pobre no es un Opencor. Esta presión podría incidir en el rendimiento coital del follaamigo. En consecuencia solicito que sea modificada esta cláusula estableciendo los correspondientes horarios y las fiestas de guardar reglamentarias. En caso de discrepancias podríamos remitirnos al Estatuto de los Trabajadores que establece un descanso obligatorio e ininterrumpido de 24 horas.
También recomendaríamos incluir en esta cláusula un plan de puntos similar a la Tarjeta Travel, para que el follaamigo pudiese conseguir descuentos en los preservativos u ofertas para la adquisición de Red Bull u otro tipo de bebidas energéticas. Esta tarjeta podría denominarse la Polvisa. Ser un follaamigo en ocasiones supone toda una inversión y es conveniente aliviar las consecuencias económicas que ello conlleva.

Cláusula 5: "El follaamigo se compromete a no presumir delante de sus congéneres de rollo": Si la aplicamos en su más estricto sentido literal, entonces cuando termine la liga, ¿de qué hablarán los maromos en el bar?. Esto es indignante, estamos ante otro ejemplo claro de limitación del derecho de expresión. Además, hay que tener en cuenta las consecuencias psicológicas que esta cláusula podría tener. Algunos sujetos únicamente usan la imaginación para adornar el acto de follaamigo ante sus amigos. Se conocen casos de narraciones de un rutinario polvo que han sido transformadas en relatos de tangas arrancados con los dientes, de inseminaciones pasionales en el ascensor, de tórridos coitos en los cuartos de contadores... Así que si aplicásemos esta cláusula, disminuiría la actividad cerebral de más de un 30% de la población mundial.

Sin más dilaciones me despido, deseando que la exposición de mis alegaciones al contrato de follaamigo hayan sido breves, precisas y concisas. Sin otro particular, se despide atentamente Rodrigo Penal, abogado en ejercicio colegiado con el número 6969696969.

Yop

¿Alguien sabe cuántos intentos tienes para encontrar el amor de tu vida antes de que te asignen un gato de oficio? Nat The Cat

2 comments:

Marta said...

jajaja muy bueno yop!! Pero yo siempre he oido que la justicia no es justa, asi que ahhh se siente :p

Yop said...

Crunia, protestooooo...!!! Jaja, desde que vi la Ley de los Angeles quería decir esto. Es cierto, la balanza de la justicia necesita unos cuantos ajustes. ¿Puedo decirlo otra vez?, protestooooooooo...!!!